Condiciones para el alquiler de auto en jujuy

Términos y condiciones generales

CONDICIONES Y NORMAS DE UTILIZACION DE LOS VEHICULOS 

Por el presente contrato, Coya (en adelante EL ARRENDADOR), arrienda el vehículo descrito en el anverso del presente al cliente, (en adelante EL ARRENDATARIO), bajo los términos y condiciones que a continuación se enumeran y explican. Asimismo el ARRENDATARIO declara que toma conocimiento de las cláusulas de referencia y que previo a la rúbrica del mismo, acepta desde la fecha de la firma hasta la conclusión del presente por cualquier causa, los términos y condiciones del presente acuerdo.

1 – ENTREGA DEL VEHICULO a-. El ARRENDATARIO, recibe a su entera satisfacción el vehículo propiedad de EL ARRENDADOR descrito en el anverso de este contrato lo recibe y declara que el mismo se encuentra: limpio, en correcto estado de funcionamiento, con la documentación pertinente para su circulación, con un juego de llaves, herramientas b-. En el caso de alquiler de accesorios y/o utilización de los mismos propiedad del arrendatario de cualquier especie, principalmente sillas de niños, el arrendatario deberá instalar-anclar las mismas, eximiendo de cualquier responsabilidad al arrendador por la mala instalación o uso incorrecto de las mismas. c-. El arrendatario debe llevar en todo momento el contrato de alquiler en el vehículo arrendados . d-. El alquiler del vehículo se extiende desde el día y hora en que se inicia el arrendamiento hasta la devolución del mismo que, salvo acuerdo expreso entre las partes, se encuentra perfectamente individualizada tal obligación en el anverso del presente contrato. e-. El arrendatario declara que, se le ha hecho entrega junto con el vehículo el Instructivo de Ruta que consta y advierte las particularidades y advertencias sobre correcto uso del vehículo referente a la/s zonas que el arrendatario planea visitar. Asumiendo en caso de su inobservancia, las responsabilidades que en su caso conlleven.
2.- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. a) No transportar personas o mercancías o dedicarlo a cualquier otro tipo de actividad, cuando ello implique directa e indirectamente subarriendo del vehículo. b) No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo arrendatario o las que expresamente estén autorizadas en el anverso de este contrato (conductor adicional), cuya edad mínima será de 21 años, sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido, según categoría de vehículo. c) No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad. d) No utilizarlo para remolcar o empujar otros vehículos o remolques y/o cualquier otro objeto y/o cualquier otro fin sea contrario a la naturaleza del presente contrato. e) No manipular él cuenta kilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo. f) No llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante del vehículo o permitidos por las leyes. g) No transportar en el vehículo mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas y/o nocivas de ninguna especie como así también animales y/o vegetales. En el caso de mascotas será obligatorio el uso de caja transportadora de mascotas, previa autorización del arrendador. h) No transitar fuera de la red viaria, ni en rutas no aptas para la circulación que puedan causar daños en la parte baja de la carrocería y otro tipo de desperfectos. i) Cerrar el vehículo, estacionar en lugar apto, adecuado y seguro cuando no esté siendo utilizado y mantener la documentación de éste dentro. j) Detener el vehículo lo antes posible, cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar a la mayor brevedad posible con el arrendador quien determinará las acciones a seguir. Los costes de reparación o sustitución que generen la no observancia de cualquiera de las anteriores cláusulas, serán imputados al arrendatario, independientemente del seguro contratado por el arrendatario.
3.-AUTORIZACION AL CARGO DE IMPORTES CON TARJETA DE CREDITO Y/O DEBITO: Mediante la comunicación de los datos de la tarjeta de crédito y/o débito en el momento de la formalización de la reserva o contrato, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma, los créditos que por el precio del alquiler, fianza, y cualquier otro coste y responsabilidad recogidas en estas condiciones se devenguen en relación con el contrato de alquiler. Una vez que el arrendatario ha confirmado la reserva, el arrendador estará facultado para cargar a la tarjeta de crédito y/o débito la totalidad del precio del alquiler previsible, inclusive los extras solicitados. La reserva del vehículo o El contrato de Alquiler quedarán sin efecto en el supuesto de que no sea posible cargar a la tarjeta dichas sumas. La liquidación completa del contrato de alquiler se producirá una vez devuelto el vehículo y comprobado el estado del mismo, incluido el depósito de combustible, por el personal del arrendador y en presencia del arrendatario. La liquidación final y facturación correspondiente se producirá con cargo a los medios de pago indicados por el arrendatario. :En la devolución del vehículo por finalización del alquiler en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo, entrega-devolución por buzón, recepción de hotel o no disponibilidad, o la devolución se realizare fuera del horario de la oficina del arrendador, o en lugar distinto al designado por la empresa y se aprecien daños en el vehículo y/o suciedad que exceda de lo habitual, el cliente deberá abonar la valoración de los daños y/o trabajos resultantes de la inspección ( chek-In ) realizada por el personal del arrendador en su ausencia, aceptando expresamente los cargos que se le pudieren realizar en su tarjeta de crédito y/o débito o forma de pago acordada.
4.- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO. El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el anverso de este documento. Cualquier alteración deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o requerirlo judicialmente, abonando el arrendatario en cualquiera de los casos los gastos ocasionados para su recuperación. Igualmente se faculta al arrendador para que pueda recuperar el vehículo en cualquier momento de la vigencia del contrato si su utilización contraviniere lo dispuesto en el mismo. La duración del alquiler finalizará sólo cuando el vehículo y las llaves han sido devueltos al arrendador. La retención del vehículo por el arrendatario sin el consentimiento del arrendador más allá de la fecha acordada, podrá ser considerada por el arrendador como sustracción del vehículo y denunciada como tal a las autoridades competentes. El retraso en la entrega del vehículo, facultará al arrendador a aplicar el cobro de un día completo de alquiler según tarifa vigente en ese momento, que se irá renovando cada 24 horas hasta la efectiva entrega del vehículo. Si el arrendamiento se hubiera hecho por precio especial, el día o días extras se cobrarán a tarifa normal vigente. Para prolongaciones de Contrato, condicionadas a disponibilidad, el Arrendatario-cliente debe contactar con el Arrendador de manera fehaciente o presencial en nuestras oficinas. En todo caso es necesario formalizar y firmar un nuevo contrato con la nueva fecha de finalización prevista. El arrendatario autoriza expresamente que dicha prolongación sea cargada en su tarjeta de crédito//debito. A todos los efectos una prolongación es un nuevo contrato de alquiler y está sujeto al presente clausulado. El arrendador declina toda responsabilidad por el incumplimiento de dicha cláusula siendo el arrendatario totalmente responsable de los cargos que pudiera generar dicha anómala situación.
5.- CARGOS DEL ALQUILER: El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador: A) La cantidad resultante de la aplicación del precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a fianza, duración, seguros, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, los impuestos y tasas aplicables así como los gastos derivados de la aplicación de las franquicias aceptadas en los casos que haya daños al vehículo y sean las mismas aplicables. B) El importe o diferencia del valor de toda rueda de repuesto, neumático, herramienta, accesorio o equipo de radio que al término del alquiler falte del vehículo o haya sido sustituido por otro aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el arrendatario responsable de la misma y de los gastos ocasionados. Asimismo la pérdida y/o daños de las llaves o mandos a distancia del vehículo, así como el extravío de la documentación, tendrá los cargos correspondientes a los daños y perjuicios efectivamente causados al arrendador. El coste de entrega de duplicados en la dirección que el Arrendatario solicite será a cargo exclusivo del cliente-arrendatario C) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código dela Circulación, en que pudiera incurrir el arrendatario en el uso del vehículo objeto del contrato de alquiler, así como los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el arrendador como consecuencia de lo anterior. D) Los costes de reparación o sustitución de los daños excluidos de todas las coberturas, así como de los daños o pérdidas cuya cobertura no quede justificada y/o contratada por el arrendatario, así como los gastos de inmovilizado del vehículo. Son exclusiones de todas las coberturas generales no específicamente contratadas; 1 Los daños en cristales, bajos, techos interiores, y todo faltante o elemento sustituido o alterado y cualquier daño o desperfecto cuando se incumplan las condiciones generales o la normativa o legislación vigente; 2 Los daños causados a Llantas o cubre llantas, Neumáticos y Pinchazos. E) Los gastos de traslado y reparación del vehículo motivados por el uso y repostaje de combustible inadecuado. El pago definitivo se efectuará una vez devuelto el vehículo, tras practicarse la oportuna liquidación entre las cantidades anticipadas y el precio total reflejado en la factura correspondiente, en la cual se incluirán todos los gastos y cargos repercutibles por cualquier concepto enumerado anteriormente o que corresponda según las cláusulas de este contrato o lo derivado de las tarifas vigentes así como de la legislación aplicable vigente a la hora de cerrar el contrato de alquiler. El arrendatario autoriza expresa y tácitamente al arrendador a adeudar todos los cargos antes mencionados en la tarjeta de crédito//debido del arrendatario o al sistema de pago reflejado en el anverso de este contrato.
6.- SEGURO. El seguro concertado por arrendador cubre al arrendatario y conductores autorizados en el presente contrato, contra la responsabilidad civil (daños a terceros) por la cantidad estipulada en la póliza vigente del vehículo contratado ( puede consultarse en nuestras oficinas ) No se considerarán como terceras personas a los efectos de seguro, el cónyuge, ascendientes, descendientes, y hermanos del arrendatario o conductor autorizado, así como sus socios y personas que tengan con los mismos una relación de salario o dependencia. Quedan expresamente excluidos de la garantía de seguro, la pérdida, robo, o daños causados a bienes transportados en el vehículo arrendado. La responsabilidad del arrendatario respecto a los daños causados al vehículo arrendado están cubiertos totalmente en los casos de robo e incendio, siempre y cuando se presente la correspondiente denuncia del hecho ante la Autoridad competente y preste su total colaboración con la misma. El arrendatario hará entrega al arrendador de las llaves del vehículo y una copia de la denuncia. Los gastos producidos por accidente o daños al vehículo serán a cargo del arrendatario. El arrendatario puede limitar dicha esta responsabilidad mediante la compra de la protección extra (Habitualmente denominado Seguro a Todo Riesgo) según tarifa vigente por día y grupo de vehículo arrendado, siendo requisito indispensable firmar la aceptación de este cargo en el anverso de este contrato que recogerá-incluirá la aceptación de la franquicia si la hubiera. Las franquicias por siniestro aplicables son las vigentes en el momento del arriendo y figuran en el anverso de este contrato, así como en las tarifas vigentes. Pueden existir paquetes de seguros adicionales que eximan del pago de dicha franquicia. Consulte condiciones de las tarifas vigentes. El seguro no cubre, en ningún caso, los accidentes y daños causados por la conducción bajo efectos del alcohol, drogas, medicamentos o cualquier otra sustancia que reduzca la capacidad del conductor, así como cuando el conductor no esté autorizado para conducir el vehículo arrendado o aun estándolo, el siniestro se produzca incumpliendo lo establecido en este contrato o las normas elementales de circulación. Existen seguros opcionales que el arrendatario puede contratar para eximir de alguna de los responsabilidades antes mencionadas. Los mismos estarán a cargo y cuenta exclusiva del arrendatario.
7.- ACCIDENTES. :El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la Compañía y al arrendador, así como a transmitirles inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones, partes, atestados o cualquier otro documento que tuviera y que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración con la compañía y la aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. En el momento del accidente o siniestro se adoptarán las siguientes medidas: a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho. b) Obtener datos completos de la parte contraria, cumplimentando el impreso entregado junto con la documentación del vehículo, que remitirá urgentemente y máximo en 24 hrs. transcurrido el siniestro al arrendador, avisándole telefónicamente en los casos de accidente grave, en sus oficinas en horario abiertas al público o en el teléfono de emergencia facilitado a la firma del contrato de alquiler. c) No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. La contravención de dichos puntos anula la protección extra que confiere CDW o Súper CDW o cualesquiera otros contratados. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición un vehículo de sustitución. Si el siniestro es culpa del arrendatario no existirá dicha obligación ni se reembolsará importe alguno. Junto con el importe del daño emergente, el arrendador está facultado a reclamar al arrendatario el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar el vehículo siniestrado.
8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: El arrendatario recibe el vehículo en perfectas condiciones y limpio, debiendo conservarlo en buen estado. El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador que se encargará de los gastos habidos durante el arrendamiento por engrases, cambios de aceite, reposición de líquidos de frenos y otros fluidos, y pequeñas reparaciones excepto pinchazos, hasta un máximo de 10.- Euros. Estas operaciones de mantenimiento deberán ser realizadas siempre en los talleres del arrendador o los que este designe. De igual forma, cualquier otra reparación, deberá acordarse por escrito y será realizada en los talleres del arrendador o los que éste autorice. La sustitución de un vehículo por avería técnica, estará condicionada a la posible disponibilidad de otro vehículo por parte del arrendador. En este caso, el arrendador deberá hacer todo lo que esté en su mano para atender dicho cambio.
9.- RESPONSABILIDAD. :a-.1 El arrendador declara haber tomado las debidas precauciones y revisado junto con la arrendadora el estado general y mecánico en particular del vehículo arrendado. No asumiendo el arrendador ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente, pudieran ocasionar al arrendatario por motivo de avería fortuita o siniestro producido por cualquier causa. a-. 2 La arrendadora no se hace responsable por perdida o daño de cualquier objeto que el arrendatario o algún pasajero declarado dejase o transportase en el vehículo por el tiempo del contrato o después de su expiración. Por lo tanto el arrendatario asume todos los riesgos de pérdidas o daños y renuncia a cualquier reclamo contra la arrendadora y está de acuerdo en mantener a la arrendadora libre y sin culpa. a-. 3 El arrendatario declara haber recibido el vehículo con todos los equipos e instrumentos de control en perfecto estado de funcionamiento. Por lo tanto, el arrendatario pagara a la arrendadora el valor de todo daño mecánico que a juicio de la arrendadora haya ocasionado el arrendatario al vehículo por maltrato o descuido en el manejo, así como todo robo parcial y las averías por accidente que no sean cubiertas por la póliza de seguros producidos durante el tiempo que lo haya tenido en su poder y los que le sucedan en cualquier momento de abandono del vehículo sin que este hubiera sido recibido por la arrendadora. a-. 4 Las reparaciones de los daños o averías que por cualquier circunstancia sufra el vehículo, se harán en la forma y taller que indique la arrendadora a-. 5 Si hubiere pérdida total del vehículo por accidente, robo, hurto y/o cualquier otra causa y la compañía aseguradora se negare a pagarlo, el arrendatario se obliga a pagar de inmediato a la arrendadora el valor comercial del vehículo fijado por esta. Si ocurriera la pérdida del vehículo por accidente robo, hurto u otra causa la compañía aseguradora acepta pagar el riesgo, será por cuenta del arrendatario la franquicia, si la hubiera, y la indemnización por lucro cesante que se cause hasta la fecha en que la compañía aseguradora cancele su valor a la arrendadora. En caso de pérdida total del vehículo por cualquier causa, será por cuenta del arrendatario el saldo del valor del vehículo que no cubra el seguro, la franquicia si la hubiere y la indemnización por lucro cesante que se cause hasta la fecha en que el arrendatario cancele su valor total. a-. 6 El arrendatario será responsable de los daños causados en el vehículo en cosa ajena o a terceras personas que no cubra la Póliza de Seguros, siendo también de su cargo el valor de las indemnizaciones por los perjuicios ocasionados. a-. 7 El Arrendatario queda obligado a pagar a la Arrendadora la indemnización por lucro cesante que se ocasionare por los días que dure el vehículo en reparación debido s laos daños mecánicos por mal trato o descuido en el manejo ocasionado por el arrendatario, a juicio de la Arrendadora, o debido a averías o accidentes sufridos por el vehículo con o sin culpa del arrendatario durante el término que permanezca bajo su responsabilidad, lo mismo que la indemnización por lucro cesante que se cause por cualquier inmovilización del vehículo debido a motivos imputables al Arrendatario o por incumplimiento de lo estipulado en el presente contrato. a-. 8 En caso de ser retenido el vehículo por cualquier autoridad competente y debido a causas imputables al arrendatario, serán de su cargo los servicios de grúa, multas y/o cualquier otro emolumento además de las gestiones administrativas y/o de cualquier índole, necesarias para lograr la restitución del vehículo. La misma tónica ser aplicable en caso de multa o sanciona al conductor del vehículo arrendado, siendo el único responsable de las sanciones y/o penalidades que recaigan sobre el vehículo o su conductor y cometidas durante el tiempo que lo tuvo bajo su responsabilidad, y correrán por su cuenta los daños y perjuicios a los que pueda hacer lugar al ser retenido por las autoridades el vehículo después de haber sido recibido por la arrendadora o el conductor que lo haya manejado. a-. 9 En caso de violación comprobada del reloj cuenta kilómetros, el arrendatario deberá pagar un recorrido equivalente a 500 kilómetros por día o fracción de día durante el tiempo que hubiere tenido el vehículo en su poder, sanción que también será efectiva si el cuenta kilómetros deja de funcionar y el arrendatario no da aviso oportuno a la arrendadora.
10 – DISPOSICIONES GENERALES: El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar de este contrato en castellano y en los idiomas que haya disponibles. En caso de discrepancia entre ellos prevalecerá la versión castellana. La compensación de créditos frente al arrendador solamente se producirá con créditos reconocidos en resoluciones judiciales o arbítrales firmes o reconocidos por el arrendador. En caso de existir más de un arrendatario, responderán por igual de manera solidaria frente al arrendador. Todos los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato, serán extensivos a los conductores autorizados.
11. RESOLUCION CONTRACTUAL: Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador podrá resolverlo de concurrir justa causa teniendo dicha consideración: 1 ) La devolución de recibos, cheque, pagarés, tarjetas de crédito y/o débito, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de dos días ; 2 ) La utilización del vehículo de modo inadecuado a su destino o cause daños de forma culposa, intencionada, grave, dolosa o negligente. 3) La vulneración de las disposiciones aplicables en materia de trasportes comerciales y/o a la normativa de Transito Local por donde el vehículo circule.4) El Incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones reflejadas en este contrato.5) En caso de elevada siniestralidad. 6) La violación por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato o por parte de alguna, dará lugar a la terminación inmediata del contrato y la arrendadora queda autorizada para retira el vehículo del lugar donde se encuentre, por intermedio de cualquiera de sus empleados y mediante los duplicados de las llaves que tiene en su poder, con perdida para el arrendatario del depósito de garantía y cualquier descuento que se le hubiere concedido, pero el arrendatario responderá por el vehículo hasta que la arrendadora lo de por recibido y haga liquidación correspondiente, renunciando el arrendatario a todo requerimiento judicial o privado ;El arrendatario estará obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y todos los accesorios. En todo caso, el arrendador podrá retirar el vehículo de allí en donde se encuentre al resolver el contrato. El arrendador en caso de resolución contractual, falta de entrega del vehículo y/o cualquier violación a las Clausulas del presente contrato la arrendadora podrá exigir al arrendatario el daño emergente y el lucro cesante que le produzca la resolución por cualquier causa. No obstante ello, el arrendatario quedara sometido a las sanciones contempladas en la legislación civil y penal vigentes.
12.- JURISDICCIÓN: Ambas partes contratantes se someten para las cuestiones que pudieran surgir sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Salta, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. Constituyendo ambas partes domicilio los indicados en este documento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se efectúen.
13-. ANEXO: Forma parte del presente Contrato de arrendamiento la carta de recomendación que se hace entrega al arrendatario y este de conformidad recibe y rubrica. Declarando expresamente que toma conocimiento de que fue debida y previamente in formado de los estados de rutas caminos y conveniencia o no de transitar por ellos, dependiendo de la estación del año y de los informes de los estados de los caminos, quedando bajo su absoluta responsabilidad la decisión de transitar los mismos y de los posibles riesgos y/o dalos que pudieran ocasionar al vehículo. Bajo las condiciones y reglamentaciones acordadas, el CLIENTE LOCATARIO y en su caso el GARANTE suscriben este acuerdo y se compromete a cumplirlo estrictamente en toda su extensión, suscribiendo el presente de conformidad en Jujuy.

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